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Juicio Directorio Banco Provincia de Bs. Aires

Por Armando Maronese - 18 de Octubre, 2006, 2:03, Categoría: Justicia - Legales

////nos Aires,          de  octubre de 2006.

                        Y VISTOS:

                        I. Motiva la intervención de esta alzada el recurso de apelación que contra el auto de procesamiento pasado a fs. 4288/4343,  interpusieran los defensores de Rodolfo Aníbal Frigeri, Carlos Alberto Elizondo, Julio César Grigera, Juan Ramón Nazar, Juan María de Anchorena, Rubén Daniel Lusich, Osvaldo Hugo Rial, Edgardo Furlán, Carlos Francisco Dellepiane, Hugo Néstor Pifarré y Luis María Cantarelli.

                          La inspección reclamada se extenderá también al remedio procesal articulado por los asistentes técnicos de los imputados Pifarré, Rial, Cantarelli y Frigeri, en punto al monto de los embargos trabados en el mismo interlocutorio (conf. fs. 983/987).

                        En lo tocante a la apelación deducida por el señor defensor de Marcelo Ramón Lascano, debe mencionarse que en la fecha, esta Sala dispuso el sobreseimiento del imputado por prescripción de la acción penal, por manera que el tratamiento del recurso deducido hubo de tornarse abstracto.

                         II. Se les atribuye a los encartados el haber participado, en su calidad de miembros del directorio del Banco de la Provincia de Buenos Aires, en la concesión de créditos sin evaluar la capacidad de pago (en la causa se ha usado el término "repago") del deudor, ni exigir el cumplimiento de las normas establecidas por la entidad bancaria representada y las emanadas del Banco Central de la República Argentina mediante las comunicaciones "A" 49, 414, 467, 476, 490, 612, 615, 817, 1164, 2016, 2054, 2074, 2098, 2140, 2150, 2154, 2154, 2189, 2206, 2213, 2370, 2373, 2379, 3918, 4093 y "B" 1460, 5464, 5477, 5644, 5664, 5672 y 5709. La violación de los deberes propios del cargo que investían, habría determinado un lucro indebido a terceros y un perjuicio patrimonial en la medida en que las sumas entregadas, ampliadas y de pago reprogramado, no fueron finalmente reintegradas en la forma pactada.

                        Esta conclusión deriva de la intervención que les cupo a los imputados en los créditos otorgados a las firmas "Gatic S.A.I.C.F.I.A." y Zetone Sabbag S.A.". Así, en lo tocante a la primera, Rodolfo Aníbal Frigeri rubricó las actas números 187 del 2 de febrero de 1995; 670 del 12 de abril de 1995; 1187 del 15 de junio de 1995; 1263 del 22 de junio de 1995; 2505 del 9 de noviembre de 1995 y 1244 del 13 de junio de 1996. Julio César Grigera signó las números 670/95, 1187/95 y 2205/95; Juan Ramón Nazar hizo lo propio en las números 187/95, 670/95, 1187/95, 1263/95, 2505/95 y 1263/96; Juan María de Anchorena firmó las números 1187/98, 1263/95, 2505/95 y 1980 del 17 de septiembre de 1998; Rubén Daniel Lucich rubricó las actas números 187/95, 1187/95, 1263/95, 2505/95, 1244/96, 1980/98 y la que data del 30 de septiembre de 1999; Osvaldo Hugo Rial signó las números 187/95, 670/95, 2505/95 y 1980/98; Edgardo José Joaquín Furlán participó del acto registrado bajo número 1244/96; Carlos Francisco Dellepiane y Hugo Néstor Pifarré, de la que lleva el número 1980/98 y la que data del 30 de septiembre de 1999 y Luis María Cantarelli, sólo de esta última.

                                   En relación al crédito otorgado a "Zetone y Sabbag S.A.", Rodolfo Anibal Frigeri suscribió las resoluciones números 2276/92, 1726/93, 1488/94 y 599/97; Julio César Grigena, las numeradas 2276/92, 1726/93 y 1488/94; Juan Ramón Nazar, las descriptas como 2276/92, 1488/94 y 599/997; Juan María de Anchorena signó la número 1488/94; Rubén Daniel Lusich, sólo la 1488/94: Osvaldo Hugo Rial, la precedentemente señalada y la 599/97, que también fue firmada por Edgardo José Joaquín Furlán. 

                                   III. Al tiempo de ofrecer su versión de los hechos, los encartados ilustraron en derredor de la forma en que accedieron a sus respectivos cargos y la operatoria del banco en punto al otorgamiento de créditos. Asimismo, negaron haber desplegado una maniobra fraudulenta contra el patrimonio del Banco de la Provincia de Buenos Aires, desde que sus actividades se ajustaron en un todo a las mandas de la Carta Orgánica de la institución.

                                   a) Rodolfo Aníbal Frigeri señaló además, que los créditos concedidos tenían como antecedente un estudio y aprobación de otros funcionarios jerarquizados de la entidad, quienes remitían a su conocimiento un formulario en el que se sintetizaba la información requerida a los efectos de evaluar la procedencia del préstamo en estudio.

                                   Destacó que la crisis originada en la década del año 1990 por el denominado efecto "Tequila", determinó serios problemas de iliquidez, el quebranto de pequeñas empresas creció en un 50% y cuarenta bancos quedaron sin actividad.

                                   Se sostuvo que las cadenas de pago se cortaron y "Gatic S.A.I.C.F.I.A", firma que contaba con cinco plantas en la provincia de Buenos Aires, seis mil quinientos empleados en todo el país y una facturación de $ 24.000.000 mensuales en el año 1995, no fue la excepción.

                                   En ese sentido,  argumentó que el crédito de $ 8.300.000 que data del mes de febrero de 1995 no fue una operación distinta a las demás celebradas por el banco, ya que se exigieron garantías hipotecarias por un monto de $ 15.000.000 y la preanotación del gravamen surte, según las disposiciones del art. 34 de la Carta Orgánica del banco, los mismos efectos que la inscripción de una hipoteca.

                        Dentro de este marco, tampoco debiera soslayarse que la premisa del banco siempre fue la de promover la actividad industrial bajo cualesquiera de sus formas, de modo que, más allá de un estricto seguimiento de la actividad de "Gatic S.A.I.C.F.I.A", existía un interés nacional y provincial enderezado a conservar esa fuente de trabajo.

                        En lo atinente al crédito otorgado a "Zetone y Sabbag S.A.", mencionó que se trataba de un cliente con el que se venía operando desde el año 1989 con créditos rotativos y una prefinanciación de exportaciones por un monto de 1.350.000 dólares y 200.000 adicionales.

                        La modernización y nuevo equipamiento que pretendía esa sociedad, resultó un emprendimiento que fue acompañado por el banco mediante un crédito que ascendió a 2.000.000 de dólares, con una garantía hipotecaria que se extendió a todos los campos de la firma y cuyo valor ascendía a los u$s. 2.675.000 o más, conforme lo vertido en el informe pasado al formulario 446.

                        Según el imputado, se pago una cuota del préstamo y ante el pedido de refinanciación de toda la deuda, se aceptó la propuesta sólo en lo que competía a las cuotas impagas. Finalmente, ante el otorgamiento de una carta de crédito irrevocable, el banco decidió aceptar una nueva dilación en el pago.

                        b) Carlos Alberto Elizondo también hizo hincapié en la intervención que le cupo a la gerencia de la sucursal del banco donde se solicitaron los créditos, al jefe regional, el gerente departamental, la Gerencia General, la de Control de Riesgo, de Legales y a cualquier otra instancia necesaria para habilitar el estudio de la Comisión de Crédito del Directorio.

                        Tras una rememoración de la situación macro y microeconómica por la que atravesaba el país a consecuencia del efecto "Tequila", mencionó que su intervención en la refinanciación de la deuda de "Gatic S.A.I.C.F.I.A" se limitó a cumplir con la política de actuación fijada por la Carta Orgánica del banco y a resguardar también los intereses de la entidad ante una hipotética quiebra de la deudora.

                        c) Julio César Grigera, al igual que sus consortes de causa, sostuvo que la documentación ponderada para el otorgamiento de créditos era la exigida por la normativa que regía la cuestión y, puntualmente, en lo concerniente a la firma "Gatic S.A.I.C.F.I.A" afirmó que cuando ingresó al banco, la sociedad ya era morosa.

                        El problema social que virtualmente ocasiona el cierre de la empresa, impuso la necesidad de otorgar una línea de crédito avalada mediante una garantía real, de forma tal que el flujo de fondos aportados se erigía a su vez como respaldo de la propia deuda, siempre que se permitía así el desarrollo del objeto social.

                        En torno al crédito otorgado a "Zetone y Sabbag S.A.", adujo no recordar las contingencias que enmarcaron su concesión, mas afirmó que no existen razones para entender que en el caso, se hubieran soslayados las exigencias que se reclamaran en todas las operaciones crediticias.

                        d) Juan Ramón Nazar enfatizó que jamás otorgó un crédito que no contara con un dictamen favorable de todas las áreas administrativas y técnicas de la administración. En punto a los créditos que conforman el objeto procesal, señaló que se encuentran en sintonía con el lineamiento general de la politica del Banco de la Provincia de Buenos Aires, esto es, cuidar sus intereses a la par de un apoyo destinado a la actividad productiva.

                        e) Juan María de Anchorena también remarcó que su actividad se ajustó a las normas técnicas y legales de la actividad sin procurar un lucro indebido para sí o terceros.

                        También sostuvo que los créditos fueron bien otorgados y la falta de pago encuentra su razón en una circunstancia ajena a la institución que representaba. En esa línea, se explayó en torno a las consecuencias derivadas de la crisis financiera del sudeste asiático, Méjico y la República Federativa del Brasil.

                        Afirmó también que el control de las carpetas de crédito estaba a cargo de las gerencias intervinientes y la evaluación del riesgo tenía lugar en una unidad independiente del directorio. Los antecedentes que se reunían en estas dependencias eran los que determinarían un pronunciamiento relativo a la procedencia del crédito.

                        En lo que concierne a los préstamos solicitados por "Gatic S.A.I.C.F.I.A", discurrió sobre el impacto de la crisis financiera internacional y las obligaciones negociables que, con vencimiento en Eurobonos, había tomado la sociedad. A la imposibilidad de pago de la deuda contraída originariamente con el banco ($ 3.000.000), se le anejaban las dificultades para afrontar los haberes de los empleados.

                        Este panorama es el que estableció tanto la aprobación de otro crédito garantizado mediante una preanotación hipotecaria como el posterior descuento de documentos de terceros que se destinó a la cancelación de amortizaciones e intereses.

                        Los acuerdos celebrados con "Zetone y Sabbag S.A." se relacionan, según alude el imputado, a una operatoria de refinanciación de una deuda devengada por un sufragio previo de exportaciones garantidas con hipotecas y prendas, lo que entrañó un estudio de la situación de la sociedad, tal como si se tratara de un nuevo crédito.

                        f) Rubén Daniel Lusich argumentó que fue la crisis financiera del año 1995 y la importación subsidiada, la piedra de toque de todas las dificultades por la que atravesó "Gatic S.A.I.C.F.I.A" para afrontar las obligaciones contraídas con el Banco de la Provincia de Buenos Aires; de ahí, el otorgamiento de nuevos créditos y la refinanciación avalada con garantías reales.

                        En lo que respecta a la refinanciación de la deuda que mantenía con el banco la firma "Zettone y Sabbag S.A.", refirió que ello debe valorarse de consuno con la emergencia agropecuaria por la que transitó la provincia de Buenos Aires.

                        g) Osvaldo Hugo Rial mencionó que hacia el mes de enero de 1995, la firma "Gatic S.A.I.C.F.I.A" era calificada como líder, a pesar de cierta iliquidez procedida por la crisis financiera internacional e importaciones del sur asiático instrumentadas mediante dumping y subfacturación.

                        Agregó que a fines del mes de octubre de 1994, la sociedad poseía calificación "normal" en veintisiete bancos y su desaparición del mercado implicaba un perjuicio para las economías de, al menos, siete localidades de la provincia de Buenos Aires.

                        Según el nocente, las operaciones de descuento de cheques de terceros habrían determinado un beneficio para la entidad bancaria, puesto que se aplicaron a la reducción de la deuda contraída por "Gatic S.A.I.C.F.I.A".

                        En relación a la situación de "Zetone y Sabbag S.A.", también aludió a la contemporánea emergencia agropecuaria y la necesidad de refinanciar la deuda que otrora había asumido la sociedad.

                        h) José Joaquín Furlán ilustró en torno a las secuencias que enmarcan las operatorias crediticias y sobre las crisis que, tanto financieras como agropecuarias, justifican el auxilio de un banco de fomento.

                        i) Carlos Francisco Dellepiane remarcó que los créditos se concedían sólo si mediaba una aprobación técnica de las áreas que precedían al directorio.

                        Sobre el descuento de cheques de terceros señaló que es una actividad normal y habitual en la plaza bancaria y, además, en el caso de "Gatic S.A.I.C.F.I.A" permitió cobrar parte de la deuda generada.

                        j) Hugo Néstor Pifarré mencionó que a la Comisión de Crédito del Directorio se remitía el formulario F 446/447, en el que se asentaban todos los informes emitidos por las áreas técnicas que intervinieran en los créditos bajo estudio. En el caso de la operatoria con "Gatic S.A.I.C.F.I.A", reconoció haber suscripto la resolución N° 1980/98, por la que se aprobaba el descuento de cheques de terceros con el objeto de cancelar parte de la deuda vencida de la sociedad. 

                        Agregó que ese temperamento también se volcó en el acta N° 1922/99, ya que la negociación se ofrecía apta para el recupero parcial del préstamo y a la vez, otorgaba liquidez a la deudora.

                        k) Luis María Cantarelli adujo que la administración del Banco de la Provincia de Buenos Aires es ejercida por la Gerencia General (art. 28 de la Carta Orgánica).

                        En punto a la aprobación de un margen rotativo de descuento de cheques de pago diferido, señaló que lejos de aumentar el endeudamiento de "Gatic S.A.I.C.F.I.A", generó una disminución que se compadece con un razonable intento de recuperar, al menos parcialmente, las sumas otorgadas a la deudora.

                        IV. El razonamiento de censura que desarrollaron los letrados defensores, en forma medular, se enderezó a resaltar que la política crediticia del Banco de la Provincia de Buenos Aires viene dada por su Carta Orgánica, de modo que la promoción de la actividad industrial, en su diversos aspectos, resulta ser uno de los fines de una institución que no prohíja los mismos intereses que la banca privada.

                        De otro lado, especial tratamiento mereció la autarquía de la que goza la entidad bancaria, a la que no le pueden ser impuestas las directivas del Banco Central de la República Argentina sin controvertir los alcances del Pacto de San José de Flores).

                        También se alegó que los directores aprobaban la concesión de créditos sólo cuando mediaba la conformidad de todas las áreas técnicas donde se elaboraban los informes documentados en el formulario N° 446/447, antecedentes necesarios para la opinión del Directorio.

                        a) En particular, la defensa de Rodolfo Aníbal Frigeri también se explayó en torno a la personalidad jurídica del banco y sobre la imposibilidad de pretender, tal como discurrió el señor juez de grado, que la institución limite su actividad a las pautas fijadas por el Banco Central de la República Argentina (art. 31 de la Constitución Nacional y Pacto de San José de Flores).

                        Agregó que no puede cuestionarse judicialmente la política de inversiones del banco –exitosa en el caso de Frigeri– y, por otra parte, tampoco se acreditó perjuicio patrimonial en la renegociación de los créditos y la intervención del encartado en los supuestos faltantes (folios) que a lo largo de los años, hubieron de experimentar las carpetas de los clientes vinculados a la investigación.

                        También tachó de arbitraria la valoración de las probanzas colectadas y sostuvo que la resolución apelada trasunta un desconocimiento de la normativa reguladora de los créditos investigados, sus garantías, la preanotación de las hipotecas y del descuento de cheques en procura de cancelar las deudas.

                        b) El letrado defensor de Carlos Alberto Elizondo desarrolló la hipótesis que lo lleva al convencimiento de que este proceso resulta la expresión de una puja por el poder político que se viene desarrollando en el ejido de la provincia de Buenos Aires.

                        Discurrió, además, en punto al desacierto que conlleva el reprochar un desapego a las directivas del Banco Central de la República Argentina y sostener que se prescindieron de los antecedentes necesarios para concretar las operaciones crediticias inspeccionadas.

                        c) El asistente técnico oficial del imputado Julio César Grigera postuló la prescripción de la acción penal respecto de su pupilo y, en lo atinente a la cuestión de fondo, agregó que la información suministrada al directorio en oportunidad del tratamiento de los créditos investigados, permite concluir en que los legajos de los clientes se nutrían de toda la información exigida por las normas reguladoras de la actividad de la institución.

                        De otro lado, sostuvo que durante la gestión de su defendido se obtuvieron ganancias, circunstancia que desvirtúa la posibilidad de concebir la existencia de un perjuicio tal como el que describiera el señor juez de grado.

                        d) Los señores defensores de Juan Nazar destacaron que el temperamento de reproche yace en un criterio de imputación objetiva impropio del delito pesquisado, puesto que el magistrado a quo hubo de prescindir de toda valoración relativa a la concreta actividad que desplegada por el encartado, resulte pasible de desaprobación.

                        Asimismo, reiteraron que Nazar, en su condición de miembro del directorio, velaba por el cumplimiento de las normas que regían los destinos de la entidad bancaria, sin poseer conocimientos técnicos para evaluar el acierto del asesoramiento brindado por las áreas especializadas.

                        e) La defensa de Juan María de Anchorena cuestionó tanto la validez del auto de procesamiento por la ausencia de la motivación exigida por el art. 123 del ordenamiento instrumental, como la atribución de una responsabilidad puramente objetiva, desde que el encartado resultó merecedor de reproche por la mera circunstancia de haber integrado el directorio del Banco de la Provincia de Buenos Aires.

                        f) El letrado defensor de Rubén Daniel Lusich impugnó la validez de las actuaciones en razón de que se habrían instruido mediante una análoga aplicación de la manda acuñada por el art. 348, segundo párrafo del Código Procesal Penal y también puso en crisis las afirmaciones que condujeran al señor juez de grado a tener por acreditado el perjuicio patrimonial atribuido.

                        g) La defensa de Osvaldo Rial sostuvo que mal puede predicarse un abuso o desprotección de los intereses confiados, cuando del legajo surge en forma palmaria que el Directorio del Banco de la Provincia de Buenos Aires actuó en sintonía con la misión encomendada. Así, más allá de la tarea que por imperativo constitucional correspondía al Tribunal de Cuentas de la provincia, la ponderación política de esa actividad resulta materia ajena a la labor jurisdiccional.

                        h) El asistente técnico del imputado José Joaquín Furlán proclamó la prescripción de la acción penal en el entendimiento de que a partir del día el 13 de marzo de 1997 hasta el primer llamado a prestar declaración indagatoria, hubo de operar el término de la pena máxima establecida para el delito atribuido en el interlocutorio impugnado (defraudación por administración fraudulenta).

                        Cuestionó también lo argumentado por el señor juez de grado en punto a la existencia de una única e inescindible administración y en lo tocante a que la actividad del encartado hubiera, por abusiva, afectado los intereses confiados.

                        i) La defensa de Carlos Francisco Dellepiane agregó que la declaración indagatoria del imputado devino nula por adolecer de exactitud la formulación los hechos que conformaron la legitimación pasiva. Ello sería así, en la medida en que se atribuyeron conductas que se concretan en períodos en los que Dellepiane no conformaba el directorio del Banco de la Provincia de Buenos Aires.

                        Se sostuvo también que la operatoria de descuento de cartulares se enderezó a recuperar las sumas adeudadas, por lo que resulta desacertado concluir en la existencia de un perjuicio patrimonial.

                        j) Los letrados defensores de Hugo Néstor Pifarré y Luis María Cantarelli discurrieron en torno a la razonabilidad de las negociaciones vinculadas con el descuento de cheques de terceros, a la existencia de los antecedentes exigidos normativamente para tratar la situación crediticia de "Gatic S.A.I.C.F.I.A", la falta de perjuicio patrimonial y, consecuentemente, la atipicidad de la conducta reprochada.

                        V. Los planteos de nulidad introducidos en punto a la aplicación de las disposiciones del art. 348 del Código Procesal Penal han merecido tempestiva respuesta jurisdiccional en los incidentes registrados bajo los números 27.386 y 27.487 que se sustanciaran en derredor de esta cuestión y por impulso de las defensas de los imputados Rubén Daniel Lusich y Hugo Néstor Pifarré.

                        En cuanto al perjuicio irrogado por la imposibilidad de controlar la experticia contable que encomendara el señor juez de grado, esta sala ya hubo de pronunciarse en el incidente número 27.503 que, al igual de los precedentemente citados, corre por cuerda con estos testimonios.

                        En lo tocante a la prescripción de la acción penal cuya declaración propugnan las defensas de Julio César Grigera y Edgardo José Joaquín Furlán, desde  que el conocimiento de esta alzada viene dado con el alcance delimitado por el art. 445 del Código Procesal Penal (conf. recursos de apelación obrantes a fs. 267/268 y 269/270), corresponde encomendar su debido tratamiento en la instancia anterior.

                        La asistencia técnica del imputado Carlos Dellepiane argumentó que la falta de claridad en la descripción de la conducta atribuida y la inclusión de actos en los cuales su pupilo no pudo intervenir dado su anterior alejamiento del Banco de la Provincia de Buenos Aires, trasuntan una afectación del derecho de defensa que se vio patentizado al tiempo de la declaración indagatoria.

                        La pieza procesal cuestionada documentó un pormenorizado relato de las circunstancias de tiempo, modo y lugar que enmarcaran cada uno de los episodios que resultan materia de investigación, de modo que el imputado Cantarelli pudo conocer en forma diáfana, cuáles de las actividades desarrolladas en el curso de su gestión como director del Banco de la Provincia de Buenos Aires, resultaban sospechadas de criminalidad.

                        En ese sentido, la circunstancia de que se ilustrara sobre distintas contingencias atribuibles al actuar de otros imputados, lejos de derivar en un perjuicio, se avista de suma utilidad para reconstruir históricamente la secuencia de los préstamos otorgados y diagramar la estrategia de defensa que se estime corresponder. De suyo, el imputado concretó su descargo dando muestras de pleno conocimiento del alcance de la imputación, a punto tal que se limitó a  brindar las explicaciones relacionadas con la intervención que le cupo en la resolución del 30 de septiembre de 1999 (operaciones de descuento de cheques de terceros en el caso del crédito otorgado a "Gatic S.A.I.C.F.I.A").

                        De lo expuesto se deriva que la nulidad articulada por el señor abogado defensor José María Subizar no puede prosperar, siempre que el acto de la declaración indagatoria de su pupilo no traduce un detrimento a garantía constitucional alguna.

                        La defensa de Juan María de Anchorena, por su parte, postuló la nulidad del auto de procesamiento por adolecer de fundamentos suficientes las afirmaciones por las se tuvo acreditado un actuar doloso por parte del encartado. De la lectura del interlocutorio en crisis, puede extraerse que sus conclusiones resultan una derivación razonada de las premisas que conformaron el silogismo judicial bajo estudio, por manera que el disenso con sus postulados no podrá encontrar su debido tratamiento bajo el instituto de la nulidad.

                        Es que el judicante arribó al convencimiento de que las probanzas que  permitieron la reconstrucción material de los hechos también demostraron, a su criterio, un ánimo destinado a perjudicar los intereses jurídicamente protegidos, extremo integrador de un contemporáneo estudio de la capacidad de culpabilidad.

                        VI. En forma liminar debe mencionarse que la competencia de esta jurisdicción quedó establecida con la intervención que le cupo a la Corte Suprema de Justicia de la Nación el 16 de mayo de 2006 (Competencia N° 1003. XLI. "Banco de la Provincia de Buenos Aires y otros s/ art. 249 del Código Penal").

                        Ya en trance de abordar la inspección de las cuestiones traídas a conocimiento, se impone rememorar las secuencias que conformaron la evolución de los créditos por los que se legitimó pasivamente a los encausados.

                        1. "GATIC S.A.I.C.F.I.A."

                        Mediante resolución N° 187/95, el directorio del Banco de la Provincia de Buenos Aires acordó a "Gatic S.A.I.C.F.I.A.", el 2 de febrero de 1995, un préstamo por la suma de ocho millones trescientos mil pesos ($ 8.300.000) desdoblados en dos aportes de $ 5.000.000 y 3.300.000, con garantía hipotecaria de primer grado y una prenda con registro establecida en una posterior resolución (N° 438/95).

                        En sus consideraciones, los directivos ponderaron que la firma registraba un correcto cumplimiento de sus obligaciones hasta el mes de noviembre de 1994, momento en el que evidenció cierta iliquidez determinante de la imposibilidad de  atender los vencimientos de "Créditos Documentarios de Importación", bancarios y de proveedores.

                        Que a la fecha de otorgamiento del nuevo crédito, "Gatic S.A.I.C.F.I.A" adeudaba la suma de $ 3.140.000 y para ese entonces, carecía de bienes inmuebles libres de gravámenes; de ahí, que se dispusiera una preanotación hipotecaria en segundo grado (apartado segundo de la resolución), debido a que cuatro días más tarde, esto es, el 6 de febrero de 1995, la deudora cancelaría la última cuota de la deuda originada por las "Obligaciones Negociables" –los acreedores resultaban ser el propio Banco de la Provincia de Buenos Aires, el Banco de la Nación Argentina, el Banco Ciudad de Buenos Aires y el Banco Nacional de Desarrollo.

                        El monto de cinco millones de pesos debía ser destinado a la atención de necesidades de evolución y a la cancelación de la última cuota de las "Obligaciones Negociables", pudiéndose así colegir que la deuda que mantenía "Gatic S.A.I.C.F.I.A" con la entidad bancaria, al menos en el rubro precedentemente aludido, se afrontó con los fondos adelantados por el propio acreedor.

                        Para ese momento, con la finalidad de reestructurar sus pasivos, la firma "Gatic S.A.I.C.F.I.A" había suscripto la emisión de "Eurobonos" por la suma de u$s 75.000.000 y según el informe elaborado el 25 de octubre de 1994 por el sector "Evaluación de Empresas" del Banco de la Provincia de Buenos Aires (fs. 413/415 del Tomo 2, 1.773 M), "la evolución financiera [de la deudora] muestra un deterioro en la posición de corrientes, tornándose deficitario el capital de maniobra (por $ 7,9 mill.)". En torno al presupuesto económico-financiero de la sociedad, el informe reveló que "el resultado ordinario al que arriban a través de los ingresos y gastos estimados (incluidos los beneficios en sus inversiones permanentes) están por encima de los rendimientos de los últimos períodos. El flujo de fondos consecuente del estado proyectado refleja excedentes mensuales...no tienen en cuenta cancelación de pasivos bancarios (manteniendo por ende el endeudamiento actual), ni de Eurobonos (vto. de una serie en mayo/95), contemplando el pago de intereses financieros....el excedente acumulado a Febrero/95 (u$s 7,3 mill.) no alcanza para afrontar la totalidad de la primera emisión de títulos (u$s (35 mill.) lo cual obligaría a una nueva emisión para recomponer su perfil de endeudamiento. Por supuesto también no deberían surgir obligaciones de cancelar el resto de los pasivos bancarios...otro factor a considerar está referido a la vulnerabilidad del pronóstico de ingresos realizado, teniendo en cuenta no sólo la tendencia declinante de ventas (que puede verse históricamente en el primer tramo presentado), sino también la gran competencia existente en el mercado de estos productos, con eventual impacto por ende en los márgenes de comercialización, la introducción de mercaderías importadas, saturación de marcas, etc. Por lo tanto, el pronóstico efectuado por la firma es sensible a los efectos señalados lo cual podría provocar una generación de fondos menor a la prevista."

                        Estas consideraciones no resultaron obstáculo para la concesión del crédito pretendido por "Gatic S.A.I.C.F.I.A" y tampoco se exhibieron confirmadas con la resolución N° 670/95, del 12 de abril de 1995, por la que se acordó una prórroga de sesenta días, repetible por el mismo término y hasta un máximo de cuatro períodos  sobre la cuota vencida el 7 de abril del mismo año, relacionada con el tramo de cinco millones de pesos acordados con la mentada resolución N° 187/95.

                        La difícil situación por la que atravesaba el mercado del calzado, resultó ser la razón de esta prórroga, mas este panorama –preanunciado en el informe de la "Evaluación de Empresas" del banco-, paradójicamente dio pábulo a un nuevo préstamo –el 15 de junio de 1995– de once millones trescientos mil pesos ($ 11.300.000) a modo de réplica del pedido de diez millones de pesos ($ 10.000.000) y la refinanciación de las operaciones anteriormente acordadas.

                        En efecto, mediante la resolución N° 1187 el directorio del banco reconoce que la deudora transita por una "situación financiera claramente comprometida", agudizada ante el vencimiento de pasivos financieros con el exterior (Eurobonos), coincidente con un "mercado recesivo" y extensión en el plazo de sus cobranzas. A pesar de ello, ponderando recién en esta oportunidad, el efecto de la crisis mexicana que databa del mes de diciembre de 1994, el cuerpo colegiado decide "brindar nuevamente a la titular ["Gatic"], en esta coyuntura la asistencia máxima que considera viable frente a la situación actual".

                        Esta operación se garantizó con hipoteca de primer grado sobre los inmuebles que ya habían sido gravados en oportunidad del préstamo acordado mediante resolución N° 187/95, más una prenda fija con registro en primer grado de privilegio a constituir sobre la maquinaria de la deudora.

                        La máxima asistencia posible que según el directorio del Banco de la Provincia de Buenos Aires podía otorgarse a "Gatic S.A.I.C.F.I.A", no culminó con el crédito de $11.300.000, ya que días después, el 26 de junio de 1995, se resolvió prescindir de la inscripción del contrato prendario que conformaba parte del aval exigido.

                        Llegó el día 9 de noviembre de 1995, momento en el que el directorio que ya había prestado la máxima asistencia posible (conf. resolución 1187/95), atendió un nuevo requerimiento de financiación de la deuda contraída por "Gatic S.A.I.C.F.I.A" con un año de gracia.

                        En esta oportunidad, el directorio mensuró que "el mayor costo financiero por trasvasamiento de deuda internacional a local, en forma coincidente con un mercado recesivo y extensión en el plazo de sus cobranzas, complicó aún más la situación financiera de GATIC S.A.".

                        Por ello, se señaló que "se mantuvieron distintas entrevistas con directivos de la empresa con el objetivo de determinar cuál era la asistencia que se considerable viable otorgar frente a la situación actual de la misma". También se dijo "que al consolidar la deuda por capital a vencer con posterioridad al 20.08.95 y reprogramar las amortizaciones en la forma solicitada implicaría adecuar el riesgo ya asumido a la potencial capacidad de generación de recursos de la sociedad", estimándose que las medidas macroeconómicas de protección a la industria conllevarían a la recuperación económica de la titular en un plazo no inmediato.

                        Estas consideraciones fueron las que determinaron el dictado de la resolución N° 2505/95, que documentó tanto el otorgamiento a "Gatic S.A.I.C.F.I.A" del importe de un millón de pesos o dólares en operaciones de descuento de documentos de terceros que se destinarían a la cancelación de las amortizaciones e intereses moratorios y compensatorios impagos (cuotas 1 y 2 del préstamo del 15 de junio de 1995), como la reprogramación del saldo (cuotas 3 a 18) del préstamo acordado mediante resolución de fecha 15 de junio de 1995 –importe: u$s 10.044.444,44–.

                        Para ese entonces, "Gatic S.A.I.C.F.I.A" ya había suscripto una tercera emisión de Eurobonos por la suma de quince millones de dólares (u$s 15.000.000) y según informara el sector "Evaluación de Empresas", el día 3 de octubre de 1995, la faz financiera de la sociedad se encontraba muy tensionada, operando con un importante déficit de capital de maniobra. En la conformación de sus pasivos exigibles, se evidenció "un crecimiento en los compromisos de índole comercial por $ 21,32 millones....el eudeudamiento bancario/financiero total al 28/2/95 ascendía a $ 152,90 millones...Dentro de la estructura patrimonial su posición financiera evidencia un importante deterioro al tornarse exigible buena parte de los compromisos de tal carácter...las obligaciones que se deberían afrontar en setiembre ´95 (tercera emisión de Eurobonos) aún no contempla financiamiento, ya que los recurso propios que dispone GATIC S.A.I.C.F.I.A. resultan insuficientes para atender dicho compromiso inmediato. Idéntica situación a la descripta surge con la segunda emisión de Eurobonos (u$s 40.000.000) que se deberían afrontar en enero ´97 y que traería aparejado la necesidad de renovar/financiar, dado los guarismos proyectados por esta empresa."

                        El 21 de marzo de 1996 el directorio del Banco Provincia de Buenos Aires concedió a "Gatic S.A.I.C.F.I.A" un crédito por la suma de un millón quinientos mil dólares (u$s 1.500.000) con destino a la evolución de la empresa y otro, por igual suma, utilizable en "Tarjeta Pactar" para compras dentro del país (resolución N° 589/96).

                        En el mes de noviembre de 1996, la firma "Iteva" promovió la quiebra de "Gatic S.A.I.C.F.I.A" y "The Law Debenture Trust Corp", tenedor de un Eurobono no atendido (u$s 37.000.000), hizo lo propio en el mes de junio de 1997.

                        A partir del mes de junio de 1997, según las normas establecidas por la comunicación 2180 del Banco Central de la República Argentina, "Gatic S.A.I.C.F.I.A" se encontraba en situación "D": "Alto Riesgo de Insolvencia" y la deuda financiera se encontraba en default. Sin perjuicio de ello, por resolución N° 1980/98, el directorio del Banco de la Provincia de Buenos Aires, el 17 de septiembre de 1998, aprobó una operación por la suma de $ 250.149,90 mediante descuento de cheque de pago diferido librado por "Esso S.A.P.A", destinado a la cancelación de deuda vencida. En la misma decisión, se reconoció que desde el mes de octubre de 1996 la deuda contraída por "Gatic S.A.I.C.F.I.A" se encontraba vencida y se autorizó un descuento de cheques de pago diferido por la suma de $ 850.842,60, imputándose el 50% al pago de sueldos y el porcentaje restante a la cancelación de deuda vencida por la suma de $ 393.444,01 (tres cartas de crédito de importación).

                        Cabe mencionar que el directorio del Banco Provincia de Buenos Aires ya conocía que "Gatic S.A.I.C.F.I.A" se encontraría en estado de cesación de pagos; de ahí que se particionaran  las sumas de dinero acordadas y se aprobaran, con el objeto de neutralizar futuros cuestionamientos que pudiera enderezar la masa de acreedores, condiciones más blandas.

                        El 30 de septiembre de 1999, contándose con sentencias favorables en los juicios ejecutivos entablados por el Banco Provincia de Buenos Aires a "Gatic S.A.I.C.F.I.A", el directorio reconoció una nueva operatoria de descuento de cheques de terceros por las sumas de $ 49.382,54 y $ 81.318,88, a lo que se sumó un margen rotativo para el descuento de cheques de iguales condiciones, por la suma de $ 6.700.000.

                        Con el dictado de la resolución N° 41/01, del 11 de enero de 2001, se aprobó la calificación de deudores y la constitución de previsiones por riesgo de incobrabilidad respecto a las deudas al mes de octubre de 2000. En lo que atañe a "Gatic", se reconoció una deuda total de $ 28.537.724 que originó una previsión de $ 19.052.165.

                        Dable es apuntar que ya en el mes de octubre de 2000,  llevaba un atraso de mil cuatrocientos treinta y nueve días (1.439) en relación a los préstamos de u$s 10.044.444,44 y u$s 1.500.000, ambos ejecutados judicialmente y con sentencia favorable a los intereses de la entidad bancaria. Sin embargo, las acciones legales se suspendieron a la espera del plan de reestructuración de "Gatic S.A.I.C.F.I.A" y la propuesta de una refinanciación integral.

                        La ley 12.726, del 12 de julio de 2001, creó el Fideicomiso de Recuperación Crediticia que ordenaba la transferencia del "BAPRO" al Comité del Fideicomiso, de los créditos de su cartera que, con apego a las normas del Banco Central sobre calificación de deudores, se encontraban al 31 de marzo de 2001, clasificados en las categorías "3", "4", "5" y "6". Estos préstamos en situación irregular, entre ellos el de "Gatic S.A.I.C.F.I.A", fueron reemplazos por un título de deuda pública provincial –"Bono Ley 12.726" –, que quedó en tenencia de la institución bancaria. El bono fue emitido por el monto que resultó de detraer las previsiones por riesgo de incobrabilidad, con un valor nominal de u$s 1.320.000.000 millones.

                        El Banco de la Provincia de Buenos Aires canjeó su acreencia por Bonos Nacionales Garantizados ("BOGAR"), de modo que el deudor pasó a ser el Gobierno Nacional y la provincia de Buenos Aires afronta los pagos indirectors destinados a los servicios de deuda de la proporción de "BOGAR" emitidos a cambio de las obligaciones provinciales.

                        En el informe técnico labrado por los peritos contadores oficiales convocados al efecto (fs. 3144/3180), se concluyó en que los legajos de antecedentes crediticios presentan serias falencias instrumentales (ausencia de sistematicidad y orden lógico de su tratamiento, aprobación y otorgamiento de los créditos allí insertos). Estas defecciones permitieron considerar inciertos el armado de los montos totales.

                        De otro lado, también se resaltó tanto la ausencia de los estados contables de los entes societarios como la ausencia de datos relativos a la evolución y proyección del riesgo crediticio en función de desarrollos técnicos que permitan establecer la capacidad de pago del deudor.

                        Los peritos Carlos Domínguez Molet y Jorge Nuñez, designados por el Banco de la Provincia de Buenos Aires, informaron a fs. 3211/3219 que el otorgamiento de los préstamos, entre ellos, el de "Gatic S.A.I.C.F.I.A", no se ajustó al rigor requerido en la aplicación de las normas del banco, aun cuando pueda afirmarse que en los casos estudiados, las sociedades beneficiarias cumplieron inicialmente, en los lapsos acordados, con las obligaciones pactadas, para caer finalmente en situaciones que afectaron su solvencia. En el particular caso de "Gatic S.A.I.C.F.I.A", se mencionó que desde el 21 de febrero de 1995 hasta el 22 de febrero de 1996, la firma se mantuvo, ante la entidad bancaria, con una calificación de "Riesgo Potencial".

                        Los peritos contadores oficiales agregaron que el directorio del Banco de la Provincia de Buenos Aires incumplió con las normas emanadas del Banco Central de la República Argentina en punto a las exigencias de las entidades financieras para el otorgamiento de créditos (se detallaron en el informe de fs.3144/3180). Además, señalaron que tales recaudos deben extenderse a los posteriores refinanciamientos de la deuda originaria –verificación del cumplimiento de las obligaciones previsiones, graduación del crédito, vinculación, clasificación de deudores y recaudos de garantía–.

                        El perito contador Antonio Ricardo Ocello, funcionario del Banco Central de la República Argentina ("Asuntos Judiciales"), mencionó que los legajos de antecedentes crediticios vinculados a la firma "Gatic S.A.I.C.F.I.A" carecen de ejemplares de balances, estados proyectados de movimientos de fondos, copia de los estatutos, estado de deudas previsionales y de los títulos de propiedad de los inmuebles ofrecidos como aval. Indicó que por medio del informe concretado el 25 de octubre de 1994, se conocía que "Gatic S.A.I.C.F.I.A", en el período a transcurrir desde el  mes de febrero de 1994 a igual mes del año 1995, no tenía capacidad de pago de pasivos bancarios y Eurobonos, ya que sólo podía renovar y pagar intereses. Además, el flujo de fondos del estado proyectado reflejaba excedentes mensuales, a excepción de alguna etapa coincidente  con el pago de regalías al exterior.

                        El deponente  argumentó que la asistencia brindada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires resultó arriesgada en la medida en que no se evaluó la posibilidad de recupero de los préstamos a la luz de la generación de fondos de la actividad de la deudora. Esta apreciación, sólo podría eventualmente variar en el supuesto de que la cuestión se hubiera instalado dentro de un esquema social, extremo sobre el que no surge antecedente alguno a ponderar.

                        En relación a la cuestionada intervención del contador Ricardo Ocello, dable es apuntar que no se advierte detrimento en el derecho de defensa de los encartados, desde que resulta facultativo de quien dirige el proceso, acudir a la intervención de un representante del Banco Central de la República Argentina dada la complejidad y especificidad del objeto materia de investigación. ( conf. C.C.C. Fed., Sala I, causa N° 37.536 "Keller Sarmiento A. s/ nulidad", del 20 de septiembre de 2005). Esta participación, en tanto no se traduzca en una investigación delegada, constituye un medio de prueba a valorar en los términos del art. 241 del Código Procesal Penal.

                        El Banco de la Provincia de Buenos Aires es una institución autárquica de derecho público, con el origen, garantía y privilegios declarados en los artículos 31 y 104 de la Constitución Nacional y en la ley nacional número 1029. Este estándar jurídico es el que, según proclamaran los imputadas, constituiría una relación de prescindencia respecto de los lineamientos establecidos por el Banco Central de la República Argentina.

                        Más allá de las facultades otorgadas al Banco Central por la ley 21.526 (Entidades Financieras),  y la inteligencia que coloca a esta entidad como el eje del sistema financiero y a la actividad bancaria sujeta a la necesidad de ajustarse tanto a sus disposiciones como a su contralor (Fallos: 275:265), se vislumbra estéril en el caso del sub lite, formular mayores digresiones en punto a la injerencia de las disposiciones ajenas al órgano de gobierno del Banco de la Provincia de Buenos Aires.

                        Es que a los imputados, otrora funcionarios públicos en los términos del art. 77, apartado cuarto del Código Penal, se les confió el manejo de fondos provenientes de las arcas de la provincia de Buenos Aires, aun cuando su disposición pueda serla bajo una personalidad distinta y autárquica. De tal suerte, existe una relación funcional con los bienes que viene dada en razón del cargo del funcionario.

                        La suerte de esos fondos que son públicos dados los fines de la creación del ente descentralizado, debiera ajustarse a las reglamentaciones que regulan la manera de concretar ese objetivo. Y es que "cuando la administración pública crea un ente autárquico, que puede cumplir las mismas tareas u operaciones comerciales que también realizan otras instituciones privadas, formando su patrimonio por medio de la canalización del ahorro colectivo, o sobre la base de la concurrencia de bienes privados; estamos siempre –a los fines del art. 261, párrado 1, del Código Penal– en presencia de una entidad pública cuyos bienes tienen también el carácter de públicos" (C.N.C.P., Sala III, causa N° 1147 "Frendrich, Mario César s/ recurso de casación", del 3 de julio de 2000).

                        La Carta Orgánica del Banco de la Provincia de Buenos Aires prevé la promoción de las industrias fundamentales de la región y para ello, concibe el otorgamiento de créditos (art. 33) y la generación de utilidades (art. 17). De tal suerte,  resulta ser el órgano de gobierno el que deberá acordar, establecer, autorizar y reglamentar todas las operaciones de servicios y gastos del establecimiento (art. 34, inc. "b").

                        El alea que enmarca a los negocios impide pronosticar en forma apodíctica sus resultados, mas tal incertidumbre puede ser atemperada bajo una graduación del riesgo asumido. Los negocios ruinosos son ajenos al ámbito penal, siempre que quien los ejecute en representación, los conduzca dentro de los límites de las facultades conferidas y con el deber de lealtad que lo obliga a tratar el patrimonio ajeno como si fuera propio. Al respecto, no puede soslayarse el interés público en el normal y regular desarrollo de la actividad patrimonial de la administración confiada, en razón de su cargo, a los funcionarios públicos.

                        Desde esta perspectiva, puede predicarse que el juicio de convencimiento prohijado por el señor juez de grado se vislumbra como razonada conclusión del silogismo judicial que ofrece la encuesta. Así, al menos desde un análisis bajo las reglas de la sana crítica, puede convenirse en que la línea crediticia que los encartados otorgaron a la firma "Gatic S.A.I.C.F.I.A." se exhibe desprovista, en la mayoría de los casos, de toda consideración relativa a la capacidad de pago de la deudora y, para peor, en los supuestos en que se emitieron informes concernientes a la evaluación de la empresa (datan del 25 de octubre de 1994 y 15 de junio de 1995), estos no fueron objeto de tratamiento en las resoluciones por las que se aprobaron o refinanciaron los préstamos.

                        Al respecto, deben evocarse las conclusiones de los peritos de la Asesoría Pericial del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires (Departamento La Plata), en el sentido de que "las operaciones de crédito acordadas a Gatic S.A. durante el período analizado no superan un análisis estrictamente técnico de riesgo crediticio y resultan claramente objetables desde este punto de vista. El Banco decidió involucrarse patrimonialmente en la suerte de esta empresa, cuando [é]sta cursaba una grave crisis financiera, con un alto eudeudamiento...La situación crítica de la deudora fue reconocida en los estudios de las oficinas técnicas y en los considerandos de los distintos acuerdos del Cuerpo Directivo...En síntesis las operaciones fueron acordadas violentando las normas que rigen la administración del riesgo crediticio" (conf. fs. 3428/3436).

                        El acierto de la política social del banco también constituye una materia ajena a la inspección judicial; sin embargo, tal cometido no puede erigirse como arco protector de maniobras que se presumen determinantes de una afectación de los intereses confiados.

                        En ese sentido, ya en el informe elaborado el 25 de octubre de 1994 por el sector "Evaluación de Empresas" del Banco de la Provincia de Buenos Aires, se alertó en torno a que "la evolución financiera [de la deudora] muestra un deterioro en la posición de corrientes, tornándose deficitario el capital de maniobra (por $ 7,9 mill.)". En lo atinente al presupuesto económico-financiero de la sociedad, se dijo que "el resultado ordinario al que arriban a través de los ingresos y gastos estimados (incluidos los beneficios en sus inversiones permanentes) están por encima de los rendimientos de los últimos períodos. El flujo de fondos consecuente del estado proyectado refleja excedentes mensuales...no tienen en cuenta cancelación de pasivos bancarios (manteniendo por ende el endeudamiento actual), ni de Eurobonos (vto. de una serie en mayo/95), contemplando el pago de intereses financieros....el excedente acumulado a Febrero/95 (u$s 7,3 mill.) no alcanza para afrontar la totalidad de la primera emisión de títulos (u$s (35 mill.) lo cual obligaría a una nueva emisión para recomponer su perfil de endeudamiento. Por supuesto también no deberían surgir obligaciones de cancelar el resto de los pasivos bancarios...otro factor a considerar está referido a la vulnerabilidad del pronóstico de ingresos realizado, teniendo en cuenta no sólo la tendencia declinante de ventas (que puede verse históricamente en el primer tramo presentado), sino también la gran competencia existente en el mercado de estos productos, con eventual impacto por ende en los márgenes de comercialización, la introducción de mercaderías importadas, saturación de marcas, etc. Por lo tanto, el pronóstico efectuado por la firma es sensible a los efectos señalados lo cual podría provocar una generación de fondos menor a la prevista."                  

                        Esta inequívoca señal de alarma pudo ser corroborada por las continuas demandas de fondos y refinanciación concretadas por "Gatic S.A.I.C.F.I.A", ente que denotaba la imposibilidad de cumplir con los pagos pactados.

                        El fuerte endeudamiento externo y las contingencias que depararon los efectos de la crisis mexicana –recién ponderada en la resolución N° 1187/95–, fueron paliados con los aportes de fondos aprobados por el Directorio del Banco de la Provincia de Buenos Aires, a pesar de que  el sector "Evaluación de Empresas", el día 3 de octubre de 1995, reiteró su advertencia al señalar que la faz financiera de la sociedad se encontraba muy tensionada, operando con un importante déficit de capital de maniobra. En la conformación de sus pasivos exigibles, se evidenció "un crecimiento en los compromisos de índole comercial por $ 21,32 millones....el eudeudamiento bancario/financiero total al 28/2/95 ascendía a $ 152,90 millones...Dentro de la estructura patrimonial su posición financiera evidencia un importante deterioro al tornarse exigible buena parte de los compromisos de tal carácter...las obligaciones que se deberían afrontar en setiembre ´95 (tercera emisión de Eurobonos) aún no contempla financiamiento, ya que los recursos propios que dispone GATIC S.A.I.C.F.I.A. resultan insuficientes para atender dicho compromiso inmediato. Idéntica situación a la descripta surge con la segunda emisión de Eurobonos (u$s 40.000.000) que se deberían afrontar en enero ´97 y que traería aparejado la necesidad de renovar/financiar, dado los guarismos proyectados por esta empresa."

                        Posible es inferir que los imputados en autos resultan ser hombres de negocios y por tanto, capaces de prever las consecuencias de los guarismos que ofrecía la evolución de "Gatic S.A.I.C.F.I.A". Una visión retrospectiva de las circunstancias que desembocaron en la insolvencia de la deudora, autoriza a sostener que ese destino se avistaba inexorable y que los fondos provistos por el Banco de la Provincia de Buenos Aires, se reconocían como destinados a prolongar en su mayor expresión, la existencia de una firma a expensas a una seria afectación de los intereses públicos administrados.       

                        Tan es así, que con la creación de un fideicomiso, el banco transfirió a la provincia de Buenos Aires, pesificación mediante, el pasivo resultante de este crédito ($ 28.537.724), con una previsión de $ 19.052.165. Así, la deuda originada en procura de mantener la fuente laboral de aproximadamente cuatro mil quinientos empleados de "Gatic S.A.I.C.F.I.A" en esa provincia, derivó en un perjuicio que en el presente, deben afrontar todos los habitantes de la región, más allá de las proclamas enderezadas a desechar la incidencia patrimonial de la operatoria creada por la ley provincial N°12.726.

                        La asistencia máxima que el Directorio de la entidad bancaria  estaba dispuesta a otorgar con el dictado de la resolución 1187/95, fue soslayada en los sucesivos auxilios financieros que se prestaron hasta el año 1999, momento en el que reconociendo el estado de insolvencia de la deudora, se aprobaron dos descuentos de cheques de terceros ($ 49.382.54 y $ 81.318) otorgándose un margen rotativo, en ese rubro, por la suma de $ 6.700.000.

                        Cabría interrogarse si los montos de estos cartulares resultaban relevantes para una ecuación que ya arrojaba una deuda de unos veintidós millones de pesos ($ 22.000.000). Decididamente, puede replicarse que "Gatic S.A.I.C.F.I.A" ha merecido un especial tratamiento que no se muestra regido por un deber de lealtad respecto de los intereses confiados y en situación de preferencia respecto de otras empresas afectadas por los mismos efectos macroeconómicos.

                        Basta reparar en que la firma "Gatic S.A.I.C.F.I.A" ocupa un lugar destacado en la lista de concentración de la deuda afectada al Fideicomiso (cuarto lugar según "Informe Final" elaborado por el senador Marcelo Di Prietro y el Diputado Alejandro Mosquera en los términos de la ley 12.729). También aparece elocuente que en el año 2000, el banco suspendió la ejecución de la sentencia que atendió su reclamo por la suma de $ 11.544.444,44, a la espera de una reestructuración de la deuda contraída por "Gatic S.A.I.C.F.I.A", razón social de una ya reconocida insolvencia y con una deuda con entidades financieras por la suma de ciento cincuenta y un millones de pesos/dólares (151.000.000).                    

         

                        Esta situación tampoco se evaluó como un escollo para aprobar operaciones de descuento de cheques de terceros, conducta sobre las que se han extendido las defensas en procura de demostrar la imposibilidad de provocar perjuicio. No puede desconocerse que en esta clase de negocios, debe atenderse a la capacidad de pago del librador, pero en el caso del sub examen, esa premisa se advierte irrelevante a poco de explorar en los alcances de la prestación acordada.

                        En ese sentido, más allá de que según las probanzas incorporadas en el legajo podría concluirse en que los cartulares fueron efectivamente cobrados, lo cierto es que los montos percibidos sólo traducen el cincuenta por ciento de sus valores, desde que igual porcentaje fue girado a "Gatic S.A.I.C.F.I.A" en procura de satisfacer pagos de salarios de los empleados. Se extrae de lo expuesto que esta operatoria entrañó un aporte de fondos cuando ya se conocía el virtual estado de cesación de pagos.

                        Notable luce en la cuestión el informe del 7 de septiembre de 1998, documentado a fs. 90/81 de la carpeta descripta como "A", por el que se sugiere implementar esta forma de operar en aras de evitar posibles cuestionamientos que a futuro, pudiera enderezar la masa de acreedores de "Gatic S.A.I.C.F.I.A". En la ocasión se dijo que "respecto al 50% que se destina a cancelación de deuda vencida, si bien el Banco tiene conocimiento del virtual estado de cesación de pagos, el otorgamiento crediticio por su destino no podría ser considerado perjudicial para el resto de los acreedores ya que el pago de salarios caídos tiende a la continuación de la empresa. En cuanto al 50% restante, que tiene como objeto la cancelación de la deuda vencida, si bien eventualmente podría ser objeto de algún cuestionamiento, en caso de concurso o quiebra, entendemos que el tema sería defendible, ya que resultaría difícil sostener que se ha causado perjuicio a los demás acreedores, toda vez que las condiciones del crédito son más blandas y beneficiosas para el deudor, y consecuentemente para el resto de la masa. En cuanto a su instrumentación se entiende necesario que en el acuerdo de otorgamiento del crédito quede expresamente reflejado el destino de los fondos, quedando puntualmente establecido que "el 50% tiene como finalidad el pago de los sueldos a efectos de preservar la continuidad de la empresa"....deberá acreditarse el monto del crédito en la cuenta corriente de Gatic y simultáneamente debitarse necesaria para cancelar la operación de crédito anterior". 

                        En suma, puede afirmarse que el descuento de cheques de terceros aparece como una maniobra destinada a brindar liquidez a la deudora insolvente so pretexto de cancelar pagos caídos; de ahí que, de adverso a lo postulado por las defensas, se siguió engrosando la deuda que "Gatic S.A.I.C.F.I.A" no podía afrontar.

                        De seguirse que Rodolfo Aníbal Frigeri intervino en las resoluciones N° 187/95, 670/95, 1187/95, 1263/95, 2505 y el acta de fecha 30 de septiembre de 1999; Carlos Alberto Elizondo en las que llevan N° 187/95, 1187/95, 2505 y 1244/96; Julio César Grigera en las N° 670/95, 1187/95 y 2505795; Juan Ramón Nazar en las que llevan N° 187/95, 670/95, 1187/95, 1263/95, 2505/95 y 1244/96; Juan María de Anchorena en las N° 1187/95, 1263/95, 2505/95 y 1980/98; Rubén Daniel Lusich en las N° 187/95, 1187/95, 1263/95, 2505/95, 1244/96, 1980/98 y el acta de 30 de septiembre de 1999; Osvaldo Hugo Rial en las N° 187/95, 670/95, 2505/95, y 1980/98; Edgardo José Joaquín Furlán en la que lleva el N° 1244/96; Carlos Francisco Dellepiane en las N° 1980/98 y la de fecha 30 de septiembre de 1999; Hugo Néstor Pifarré  tanto en la N° 1980/98 como en la del 30 de septiembre de 1999 y Luis María Cantarelli sólo en la esta última, fuerza es convenir en que en lo tocante a los créditos y refinanciaciones concedidas a la firma "Gatic S.A.I.C.F.I.A", bajo la condición de miembros del Directorio del Banco de la Provincia de Buenos Aires, han abusado de la confianza dispensada en la administración de fondos públicos, comprometiendo los intereses de la institución bancaria que gobernaran, ya que soslayando las consideraciones que advertían sobre la incapacidad de pago de una firma deudora, persistieron en la provisión de fondos que se sabían irrecuperables.           

                        Esta inteligencia no se vislumbra desvirtuada por los excursos destinados a deslindar responsabilidad en la gerencia general del banco y demás áreas técnicas asesoras, puesto que, en definitiva, sólo los imputados se encontraron envestidos de las facultades de disposición otorgadas por la Carta Orgánica del Banco de la Provincia de Buenos Aires. Se impone también recordar que el efecto desincriminante que emana del principio de confianza, cede ante el deber de coordinación y vigilancia, por manera que no puede predicarse que los imputados se encontraban amparados por la presunción de que sus subordinados actuaban dentro de las normas de cuidado establecidas.

                        Finalmente, en torno a los efectos que determinaron las crisis financieras internacionales, dable es apuntar que si bien resulta incuestionable su incidencia, no puede desconocerse que tal contingencia se exhibe inocua para degradar la obligación de actuar en sintonía con la capacidad de pago del deudor, puesto que tal pauta objetiva conforma el baremo que regulará la extensión y condiciones del préstamo.

                        En cuanto a las digresiones tendentes a instalar la noción de que en el campo de las finanzas debe primar la continuidad de la actividad del deudor bancario,  puede replicarse que tal inteligencia no debe erigirse en el salvoconducto de disposiciones patrimoniales destinadas a proyectos que ab initio se reconocían como irrealizables .

                        De todo lo expuesto, más allá de que se advierte necesario ahondar la pesquisa en derredor de los créditos concedidos a una de las firmas controladas por "Gatic" ("Gaticuer S.A.") y la venta de inmuebles de la deudora a una de las empresas del grupo "BAPRO", por un valor de u$s 4.800.000 (conf. fs. 92 del Informe Final de la Comisión Bicameral Investigadora creada por ley 12.729), se deriva que el temperamento de reproche debe ser homologado, al menos en lo atingente a la situación de los encartados respecto de los préstamos otorgados a la firma "Gatic S.A.I.C.F.I.A" y sin perjuicio de la calificación legal que en definitiva corresponda adoptar en razón de las hipótesis delictivas ponderadas por esta sala en oportunidad de la intervención en el incidente de prescripción de la acción penal promovido por la defensa del imputado Carlos Alberto Elizondo.

                        2. "ZETONE Y SABBAG S.A."

                        Por resolución N° 2276 del 12 de noviembre de 1992, el Banco de la Provincia de Buenos Aires, acordó un préstamo de dos millones de dólares a la firma "Zetone y Sabbag S.A.", destinados a la financiación de inversiones realizadas y a concretar en un futuro (adquisición de maquinaria), préstamo que se sumó a un margen rotativo para la prefinanciación de exportaciones por un valor de u$s 1.150.000 acordado el 25 de junio de 1992.

                        En esta ocasión se tomaron garantías (hipoteca en primer grado) por un valor venal de dos millones seiscientos setenta y cinco mil pesos ($ 2.675.000).

                        Según las constancias que constituyen los antecedentes del crédito investigado, el 21 de marzo de 1991, la Gerencia de Información Crediticia del banco ("Evaluación de Empresas") había informado que en lo concerniente al aspecto financiero de la requirente, se experimentaba cierto desmejoramiento, dado que los fondos generados no resultaron suficientes para afrontar incorporaciones de bienes de uso y asignar utilidades. En punto al eudeudamiento de exigibilidad inmediata, se concluyó en que seguía liderado por las obligaciones de índole bancaria, básicamente, como consecuencia de las prefinanciaciones obtenidas (u$s 4.665.000) y, en lo tocante a la estructura patrimonial, la responsabilidad neta traducía un escaso respaldo hacia los compromisos asumidos.

                        La deudora atendió con demoras el primer servicio de interés vencido (9 de marzo de 1993). El 2 de junio del mismo año solicitó al banco una espera de 30 días para atender el pago del segundo servicio y 45 para satisfacer la primera amortización de capital con vencimiento original operado. Tal situación, llevó al directorio del Banco de la Provincia de Buenos Aires a la adopción de la resolución 1726/93, por la que se accedió, de modo excepcional según se afirmara, a reprogramar parte de los vencimientos acordados en la resolución N° 2276/92.

                        Con la resolución dictada el 30 de junio de 1994 (N° 1488) se acordó la regularización de la deuda contraída por "Zetone y Sabbag S.A.", la que quedó consolidada en la suma de $ 3.395.228,53, debiéndose abonar en diez cuotas iguales y consecutivas, con un primer vencimiento fijado para el día 30 de mayo de 1995.

                        La sociedad no afrontó ninguno de los pagos acordados, anexando a ello una mora por saldo deudor en cuentas corrientes por la suma de $ 14.572,94.

                        El directorio del banco entendió que no obstante encontrarse desfasada la deuda con respecto al valor de las tasaciones de los bienes prendados e hipotecados ($ 1.779.000 y $ 2.675.000 valor mercado, respectivamente), se debía acompañar el apoyo brindado por el resto de la banca acreedora (Banco Nación de la República Argentina y Banco de la Ciudad   de Buenos Aires), por lo que se consolidó nuevamente (resolución N° 599/97) la deuda de "Zetone y Sabbag S.A." en la suma de u$s 4.767.000, aceptándose la cesión de una carta de crédito irrevocable por la suma de u$s 503.000 a vencer el 18 de julio de 1997. La deuda que fue posteriormente pesificada, pasó al Fideicomiso creado por ley 12.726 y la sociedad fue declarada en quiebra.

                        Los informes técnicos recabados por el señor juez de grado a fs. 3556/3558 y 3585/3587, autorizan a sostener que igualmente en la línea crediticia otorgada a "Zetone y Sabbag S.A.", el Directorio del Banco de la Provincia de Buenos Aires no sólo omitió mensurar la capacidad de repago de la deudora, sino que, además, fue soslayado el informe de evaluación de la firma que ya obraba en el legajo de antecedentes dando cuenta de una tensionada situación financiera y un escaso respaldo hacia los compromisos asumidos.

                        De otro lado, se advierte que sin perjuicio de que la deudora sólo atendió el primer servicio por intereses correspondientes al crédito acordado el 12 de noviembre de 1992, luego de una refinanciación que data del año 1993, se consolida la deuda en el año 1994 sin encaminar diligencia alguna para ponderar la evolución de la morosa y se mantuvieron las mismas garantías hipotecarias que, obviamente, para ese entonces se encontraban desfasadas.

                        Igual proceder se verifica en la consolidación del 13 de marzo de 1997, momento en que se establece la deuda en u$s 4.767.000. En lo tocante a esta consolidación, puede concluirse en que un estudio sobre la situación económica-financiera de la deudora hubiese permitido prever tanto el concurso preventivo que finalmente se inició en el año 1998 ante el Juzgado Nacional en lo Comercial N° 21, como la deuda que se mantenía con el Banco Exterior de América, con el Banco de la Ciudad de Buenos Aires y la Dirección General de Rentas de la provincia de Río Negro, lugar donde se encontraban radicados los bienes inmuebles tomados en garantía por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en oportunidad del crédito concedido en el año 1992 (conf. carpeta 1.067 M, Tomo 1).

                        Este marco de condiciones debe conjugarse con las que presentaron las garantías hipotecarias desfasadas respecto a la consolidación de la deuda contraría por "Zetone y Sabbag S.A.". Para ello, basta repasar el informe vertido por los síndicos del concurso preventivo de la morosa (fs. 3589/3596), en cuanto sugiere reconocer como aval hipotecario un 60% del monto del acuerdo de refinanciación.

                        La emergencia agropecuaria que los imputados alegaron como razón justificante de sus procederes –en el caso de "Gatic S.A.I.C.F.I.A", lo fue la crisis internacional–, a más de no ser considerada en ninguna de las resoluciones vinculadas al auxilio financiero prestado, no debió ser la razón de una ausencia de controles destinados a reasegurar el préstamo otorgado a una firma cuyo estado patrimonial no fue siquiera evaluado.

                        Nuevamente se exhibe necesario mencionar que la política social dada por su Carta Orgánica al Banco de la Provincia de Buenos Aires no resulta materia de controversia o sujeta al control judicial, siempre que su ejecución se limite a las facultades de disposición acordadas. Puesto que la institución bancaria, a la vez que fomentar la actividad productiva conservó la expectativa de generar utilidades, lo mínimo exigible a los funcionarios que la gobiernan, es que no generen pérdidas atribuibles a un proceder que no se ajusta a las disposiciones que regulan la actividad.

                        En el caso del sub judice, puede inferirse que una evaluación del estado económico que presentaba la firma "Zetone y Sabbag S.A." o bien, una delicada atención de los informes que ya se encontraban en el legajo de antecedentes crediticios, hubiese permitido atender las necesidades operativas de la requirente sin comprometer, como se advierte, los intereses del Banco de la Provincia de Buenos Aires.

                        Sin perjuicio de que resulta de utilidad elucidar si la carta de crédito otorgada por la deudora al tiempo de la consolidación del 13 de marzo de 1997, fue finalmente acreditada, puede concluirse en que los imputados Rodolfo Aníbal Frigeri, Julio César Grigera, Juan Ramón Nazar, Juan María de Anchorena, Rubén Daniel Lusich, Osvaldo Hugo Rial y Edgardo José Joaquín Furlán han afectado deliberadamente los intereses públicos confiados ocasionando un perjuicio patrimonial que fue finalmente transferido a la provincia de Buenos Aires y por tanto, a sus habitantes.

                        Por lo expuesto, en atención a las intervenciones que fueran documentadas a fs. 3680/3782, compartiéndose los argumentos y el juicio de convencimiento que expusiera el señor juez de grado, debe homologarse el temperamento de reproche adoptado en relación a las conductas desplegadas en oportunidad de la relación crediticia mantenida con la firma "Zetone y Sabbag S.A.", sin perjuicio de la calificación que, como antes se dijo, pudiere corresponder.

                        VII. El monto de las medidas de cautela real dictadas respecto de Hugo Néstor Pifarré, Luis María Cantarelli, Osvaldo Hugo Rial y Rodolfo Anibal Frigeri, fue recurrido por sus defensas bajo el entendimiento de que la decisión carece de la motivación exigida por el art. 123 del Código Procesal Penal y no atiende a la situación económica de los encartados, tornándose de esta forma, de imposible consecución.

                        Puede convenirse en que los fundamentos que llevaron al señor juez a quo a discernir en torno al embargo fijado, si bien se exhiben exiguos, resultan suficientes para conocer cuáles fueron las razones que determinaron la adopción del monto cuestionado.

                        Sentado ello, debe reconocerse que los argumentos expuestos por los señores defensores autorizan a concebir que en este proceso, en el que no existe parte querellante, podrá regir el principio de solidaridad en la reparación del perjuicio; de ahí que de tener en cuenta, además, los emolumentos a devengar por las costas causídicas, pueda concluirse en que la suma de seis millones de pesos resulte adecuada para satisfacer las exigencias del art. 518 del catálogo formal.

                        Este criterio, por aplicación de las disposiciones acuñadas en el art. 441 del mismo cuerpo de normas, se hará extensivo a la situación de todos los imputados en autos.

                        Por todo lo expuesto, esta Sala del tribunal RESUELVE:

                        I. CONFIRMAR el auto documentado a fs. 1/112 de estos testimonios (fs. 4288/4343 de los autos principales), en cuanto fuera materia de recurso, con la salvedad de que el monto de los embargos trabados a todos los imputados, se establece en la suma de seis millones de pesos ($ 6.000.000), conforme a las disposiciones acuñadas por el art. 441 del Código Procesal Penal.

                        II. DECLARAR ABSTRACTO el tratamiento del recurso de apelación interpuesto por la defensa de Marcelo Ramón Lascano, en atención al sobreseimiento dictado a su respecto en el incidente de prescripción de la acción penal.

                        III. ENCOMENDAR al señor juez de grado la sustanciación de los respectivos incidentes de prescripción de la acción penal respecto de los imputados Edgardo José Joaquín Furlán y Julio César Grigera.

                        IV. TENER PRESENTE las reservas introducidas en los libelos pasados a fs. 458/460, 461/472, 594/629, 630/654 y 655/685.

Devuélvase, sirviendo el presente de respetuosa nota.

           Juan Esteban Cicciaro                                        si///

////guen firmas:

Abel Bonorino Peró                                                                          José Manuel Piombo

Ante mí: Marcelo Alejandro Sánchez

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